A PROPÓSITO DE TODOS LOS SANTOS.

UN BANDO DE HACE 83 AÑOS PROHÍBE QUE SE BEBA EN EL CEMENTERIO DE BAENA
En el primer tercio del siglo XX se planteaban problemas por el polvo que había en las calles, se multaba a los dueños de los burros que no se ataban, había ya accidentes por el exceso de velocidad de algunos vehículos o se lamentaba que muchos baenenses se fueran a beber al cementerio, perturbando el descanso eterno de sus moradores. Por este último motivo dictó Toribio de Prado Padillo un bando el 28 de octubre de 1930 en el que se tomaban medidas por los excesos que se solían cometer con motivo del día de Todos los Santos y de los Fieles Difuntos. El texto advertía de que el sagrado recinto estaba abierto para las personas que fueran a rezar, colocar luces y adornar las lápidas y sepulturas. Por el contrario, dejaba claramente delimitado lo que no se podía hacer: “Queda absolutamente prohibido la entrada en dicho cementerio de cuantas personas no concurran con el fin de los dispuesto en la anterior disposición y aquéllas se guardará de no proferir palabras o verificar acto alguno que sea irrespetuoso para el sitio donde se encuentra, no permitiéndose la venta de bebidas, licores ni comidas, y menos, que los vendedores de cualquier producto se sitúen en el mismo o en sus inmediaciones, pregonando sus artículos”.

El bando decía lo siguiente:
“Bando. D. Toribio de Prado Padillo, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad.
Hace saber: Que con motivo de la celebración de los próximos días de Todos los Santos y Fieles Difuntos, teniendo en cuenta la antigua costumbre en esta localidad, vengo en dictar lo siguiente, a lo que ha de subordinarse la entrada y estancia en el Cementerio de Nuestra Señora del Buen Suceso de esta población.
1ª Se permitirá la entrada de personas en el sagrado recinto, siempre que éstas vayan con el fin de rezar, colocar luces y adornar las lápidas y sepulturas, con coronas o flores, guardando en todo ello las debidas formas de respeto y consideración.
2ª Queda absolutamente prohibido la entrada en dicho cementerio de cuantas personas no concurran con el fin de los dispuesto en la anterior disposición y aquéllas se guardará de no proferir palabras o verificar acto alguno que sea irrespetuoso para el sitio donde se encuentra, no permitiéndose la venta de bebidas, licores ni comidas, y menos, que los vendedores de cualquier producto se sitúen en el mismo o en sus inmediaciones, pregonando sus artículos.
Durante la noche, el indicado campo santo quedará completamente solo y no se permitirán la estancia de persona alguna, cualquier que sea el objeto que pretenda.
Los infractores de estos preceptos serán severamente castigados y puestos a disposición de las autoridades judiciales, si el hecho a ello hubiese lugar, esperando del culto vecindario no dará lugar a la adopción de medida alguna coercitiva, quedando encargados del más exacto cumplimiento de este Bando los agentes de mi autoridad, que me darán cuenta de cualquier infracción que se cometa.
Baena, 28 de octubre de 1930. Toribio de Prado”.

Comentario: F. Expósito.
Fotografía: Imagen tomada ayer en el cementerio de Baena.

Cementerio

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